• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 451/2023
  • Fecha: 15/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la impugnabilidad de la sanción no obstante acta de conformidad, sostiene la Sala que no existe ningún impedimento legal, ni jurisprudencial para que en la impugnación de un acuerdo sancionador, con independencia de que éste tenga su origen en una liquidación derivada de un acta de conformidad o de disconformidad, se cuestione la validez y eficacia de unas actuaciones inspectoras que, más allá de sus efectos en el procedimiento inspector, despliegan plena eficacia, por expresa previsión legal del artículo 189.3.a) de la LGT, en el procedimiento sancionador. Por lo tanto concluye que se permite invocar contra un acuerdo sancionador, motivos basados en la improcedencia de la liquidación de la que trae causa, sin que este derecho este limitado por no haber recurrido la liquidación, ni por haber prestado conformidad a la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 669/2022
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no entiende que sea contradictorio, ni que exista imposibilidad material de que en un primer intento el destinatario resulte ausente, y en un segundo desconocido. Lo que puede resultar contradictorio, y así lo ha valorado en otras ocasiones la sección , es el distinto supuesto de que en un intento de notificación el resultado sea desconocido, y en otro de posterior fecha la notificación al mismo sujeto, en la misma dirección, sea practicada con éxito, supuesto que como decimos, no es el de autos. Si entiende la Sala sin embargo que la notificación no fue realizada correctamente porque después de un resultado "desconocido", especialmente cuando como explica la resolución del TEAR ha existido cierta confusión en cuanto a la identidad del sujeto pasivo, no resulta procedente la notificación por edictos sin apurar las posibilidades de notificación personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El obligado tributario dispone inicialmente de un plazo de cuatro años durante los cuales puede optar por la devolución o compensación del exceso de cuantía de las deducciones procedentes sobre el importe de las cuotas devengadas; y una vez transcurrido este plazo, a partir de la presentación de la autoliquidación en la que se originó el exceso, caduca el derecho a la compensación de mismo, pero para mantener la neutralidad del IVA, se abre un período de devolución dentro del período de prescripción. La contribuyente aducía que había venido incorporando cantidades de IVA soportado para compensar en todos y cada uno de los trimestres de sus liquidaciones y por ello rechazaba que hubiera perdido su derecho a compensar máxime cuando la Administración en, los ejercicios 2015 y 2016 le reconoció dicho derecho.Al respecto, la sentencia desestima el recurcso porque, si bien reconoce el derecho del contribuyente a la compensación de las cuotas del IVA en aquellos supuestos en los que -habiendo transcurrido cuatro años desde la fecha de la presentación de la declaración que originó el exceso de las cuotas a compensar- no se había procedido a llevar a cabo la compensación, ni se había optado por la devolución, advierte en este caso que, con independencia de la regularización llevada a cabo en los ejercicios 2015 y 2016, no se desvirtuó que la compensación de cuotas realizada en el ejercicio 2017 procediera de ejercicios respecto de los cuales había transcurrido el plazo para ello
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 702/2018
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La CNMC impuso a la entidad recurrente, cuya actividad se centra en la comercialización de baterías usadas, una sanción de multa por la comisión de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consistente en la realización de prácticas de coordinación con empresas competidoras referidas a los niveles de precios para la compra de dichas baterías. Como primer argumento invoca la demandante la prescripción de la infracción al haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años previsto en el articulo 68.1 de la LDC. La sentencia parte de lo dispuesto en dicho artículo y concluye que entre el último hecho relevante o revelador de la infracción perseguida y el inicio del procedimiento sancionador, a pesar de que no consta la fecha de su efectiva comunicación, pasaron, sin duda, más de cuatro años. Por lo tanto, cuando se intentó dirigir el procedimiento sancionador contra los posibles responsables, las infracciones ya habían prescrito, sin que pudiera entenderse interrumpido el plazo de prescripción por ningún hecho que pudiera tener tal efecto conforme a lo dispuesto en la propia LDC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7383/2022
  • Fecha: 06/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción penal realizada por la Administración tributaria en el seno de un procedimiento inspector tiene efecto autónomo de interrupción de la prescripción tributaria no consumada, por lo que producirá la interrupción de la prescripción aunque se efectúe en el seno de unas actuaciones inspectoras en las que se superó el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente. La reanudación del cómputo de plazo de prescripción de la acción tributaria para liquidar se produce con la comunicación de la firmeza del auto de sobreseimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación a la derivación de responsabilidad, resulta que es doctrina establecida que el cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad. Hay que interpretar la jurisprudencia en el sentido de que las actuaciones de la Administración que afectan directamente al deudor principal no surten eficacia respecto de los deudores solidarios antes de que estos sean declarados como tales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 694/2018
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad recurrente, empresa que actúa en el mercado de baterías usadas, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada la comisión de una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia consistente en la realización de prácticas de coordinación con empresas competidoras referidas a los niveles de precios para la compra de baterías usadas. La Sala analiza en primer lugar la alegación de prescripción de la infracción que invoca la entidad actora sobre la base de lo establecido en el artículo 68 de la LDC por haber transcurrido con exceso el plazo establecido en ese precepto, y concluye que, en efecto, se consumó la prescripción pues entre la comisión de la conducta y la incoación del procedimiento sancionador transcurrieron más de los cuatro años previstos para las infracciones muy graves.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 256/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Señala la Sala que sobre la problemática referente a afirmar la caducidad del procedimiento pero otorgar eficacia interruptiva a las actuaciones realizadas con anterioridad a dicho "procedimiento caducado", debe afirmarse que sobre el carácter unitario del procedimiento cuya retroacción se ha acordado, la caducidad es predicable de todo el procedimiento de comprobación, desde su inicio, por lo que ninguna actuación realizada en el seno del mismo tiene capacidad para interrumpir la prescripción.En el caso se trata de una retroacción del procedimiento de gestión, en el cual la Administración disponía para realizar las nuevas actuaciones el plazo general de seis meses menos el tiempo comprendido entre la iniciación del procedimiento originario de gestión y la emisión de los informes de valoración defectuosos, plazo el resultante que debe computarse desde la notificación de la resolución anulatoria al órgano gestor. La consecuencia lógica es que, cualquiera que sea el tiempo consumido en el primer procedimiento, las actuaciones practicadas con motivo de la retroacción nunca pueden exceder de seis meses contados desde la notificación a la Administración de la resolución. Así pues, la superación del plazo en las actuaciones de ejecución produjo la caducidad del procedimiento de gestión originario al que pertenecían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 393/2022
  • Fecha: 26/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la recurrente resultó desconocida en varios intentos de notificación, se pudieron notificar correctamente la propuesta de liquidación y la desestimación de un recurso de reposición. Ello lleva a considerar no válidas las notificaciones practicadas por citación para comparecencia a través del BOE, toda vez que la Administración debió observar mayor diligencia a la hora de notificar la comunicación de inicio de actuaciones de inspección, y no acudir a la notificación a través del BOE, tras un único intento, cuando con posterioridad, y en más de una ocasión, sí se pudo realizar la notificación en el citado domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
  • Nº Recurso: 149/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, que está empadronada en dicho domicilio, aportó documentación suficiente que acredita que sí es su vivienda habitual desde 2010, pues, pese a lo manifestado por el Abogado del Estado y las resoluciones recurridas, los documentos que aporta son un certificado del Secretario General del Ayuntamiento de DIRECCION000 con el visto bueno del Alcalde, en el que se hace constar que, según un informe emitido el 31 de diciembre de 2014, por el Policía Urbanístico y Medio Ambiental ... tras realizar averiguaciones en la zona indicada, resulta probado que D.ª María Dolores, NIF..., lleva residiendo de forma habitual en su vivienda sita en DIRECCION001, desde el mes de octubre del año 2009. También, varias declaraciones juradas de vecinos del mismo edificio o del contiguo que manifiestan que vive allí desde el mes de octubre de 2009, y tres de ellos acudieron a declarar como testigos, con manifestaciones verosímiles respecto de por qué conocían ese extremo y la fecha concreta en que empezó a vivir en ese domicilio la recurrente, tras contraer matrimonio en octubre de 2009 (fecha en la que contrajo matrimonio que consta también en la escritura de capitulaciones matrimoniales). Todas estas pruebas se consideran suficientes para acreditar la condición de vivienda habitual, lo que nos lleva a estimar el presente recurso.

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